Se disponen espacios de transición exteriores o semi-exteriores, como galerías, balcones, terrazas o patios, que permiten albergar usos complementarios o alternativos a los del interior de la vivienda. El espacio exterior debe tener acceso desde un espacio de circulación o desde una estancia de uso común de la vivienda (estar, comedor o cocina). La superficie útil mínima del espacio exterior debe ser, al menos, de 4 m2 y se puede inscribir horizontalmente un círculo de 1,5 m de diámetro.