Documentos reconocidos

Nota informativa Nota informativa.

Los Documentos Reconocidos para la calidad en la edificación son instrumentos de naturaleza técnica, expresamente aprobados por la Generalitat Valenciana en el decreto 132/2006 , de 29 de septiembre, cuya aplicación, seguimiento o empleo por parte de los agentes de la edificación tiene carácter discrecional.

Estos documentos, como expresión de la iniciativa pública para impulsar y mejorar la calidad de la edificación, tienen por objetivo el fomento de la calidad en los términos y de conformidad con lo establecido en la Ley de la Generalitat 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la edificación.

Los Documentos Reconocidos ponen al servicio de los agentes de la edificación procedimientos, bases de datos o registros, reglas técnicas o ejemplos de soluciones que se consideran adecuados para la buena práctica edificatoria, ya sean a lo largo del proceso edificatorio, o bien vengan referidos a la edificación como resultado de dicho proceso.

Los Documentos Reconocidos (DR) son externos e independientes y complementan la
reglamentación de la edificación con carácter preceptivo en aquellos ámbitos en los que hay insuficiente desarrollo normativo, o facilitan la aplicación de determinadas exigencias.

No obstante, la exigibilidad de un Documento Reconocido y su aplicación obligatoria podría establecerse, en determinados casos, y respecto de la totalidad o parte del documento en cuestión, mediante la correspondiente disposición.

La Conselleria de Infraestructuras y Transporte, con la colaboración del Instituto Valenciano de la Edificación en parte de ellos, ha elaborado estos documentos de carácter técnico.
El Instituto Valenciano de la Edificación es el encargado de la difusión de los elaborados por él, así como de la mejora y actualización constante de los mismos.

En este sentido se crea un Registro Especial de Documentos Reconocidos en el que se incluirán los Documentos Reconocidos aprobados por la Generalitat, así como las actualizaciones de los referidos documentos que se hubieran producidos.
Este registro tendrá carácter público e informativo.

 
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